RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (CT), RESPECTO DE LA SOLICITUD DE OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES 330031422001318 (UT/SODP/22/00005)
INE-CT-R-PDP-0014-2022
Resolución
Resolución Primero. Se confirma la declaratoria de improcedencia por la inexistencia de los datos personales formulada por la DERFE, respecto al correo electrónico, referida en el apartado E1, de la presente resolución. Segundo. Se confirma la declaratoria de improcedencia formulada por la DERFE, respecto a la oposición de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral, referida en el apartado E2, de la presente resolución. Tercero. Se instruye a la DERFE a poner a disposición de la persona titular la constancia que acredite el derecho de oposición del dato de contacto relativo al número de celular, con la explicación de las implicaciones que derivan de la oposición de este dato personal. Cuarto. Se comunica a la persona titular de los datos personales que podrá interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación referido en el apartado F de la presente resolución.
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