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Consulta
Se dio respuesta mediante acuerdo de la COF CF/022/2019, el cual establece que los partidos políticos pueden otorgar como prestación el servicio de comedor a los trabajadores del partido, el cual será reconocido como un gasto de operación ordinaria, por lo que, en su caso deberá de informar a esta autoridad fiscalizadora los mecanismos y alcances para el otorgamiento de dicho servicio exclusivamente a los trabajadores del partido. Estos gastos deberán registrarse en la contabilidad del partido, en el apartado de operación ordinaria, rubro servicios generales, en la subcuenta de alimentos. Es posible otorgar alimentos en eventos de actividades específicas, y liderazgo político de las mujeres, siempre y cuando estén presupuestados en el Programa Anual de Trabajo (PAT) y vinculados a los eventos de actividades de educación y capacitación política, así como de las actividades relativas a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, y siempre que la entrega de dichos alimentos no sea el fin preponderante para la celebración de eventos de estos rubros. Dichos gastos deberán de registrarse en la contabilidad del instituto político, específicamente en el catálogo de cuentas de los rubros de Actividades Específicas o Capacitación, Promoción y Desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres, en la subcuenta de Alimentos.
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