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Consulta
No es posible ejercer recursos en un ejercicio diverso al que le fueron entregados. En caso de que la ministración para actividades ordinarias y/o específicas se otorgue en un plazo posterior al ejercicio para el cual fue destinado, no podrá ser ejercido. En ambos casos, serán considerados como parte de los remanentes a reintegrar y finalmente, el no ejercer financiamiento destinado para actividades específicas, podría constituir infracciones de los partidos políticos, por el incumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 443, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE
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