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Consulta
• Que el Reglamento de Fiscalización establece, sin hacer distinción alguna, la obligación de registrar en SNR la información de las precandidaturas y candidaturas en el caso de los partidos políticos. Por ende, no se puede excluir ningún cargo. • Que se deberá considerar el procedimiento descrito en el Anexo 10.1 Sección IV. Especificaciones para periodo de campaña de candidaturas de partido sin hacer distinción del principio por el que se postulen, del citado Reglamento de Elecciones. • Que en caso de presentarse alguna incidencia que impida continuar con el registro, debe atenderse a lo dispuesto en el Plan de Contingencia, de conformidad con el Anexo 10.1 del Reglamento de Elecciones, así como en el Manual de Usuarios, que señalan el procedimiento a seguir cuando se presenten inconsistencias que no permitan llevar a cabo la correcta operación del SNR, que inicia mediante mensaje dirigido al correo electrónico reporte.snr@ine.mx y, de ser procedente el reporte, se le otorgará una prórroga por el mismo tiempo por el que duró la incidencia reportada, situación que no ocurrió en este caso específico.
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