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Consulta
1. Que si un partido político nacional pretende constituirse como partido político con registro local, deberá observar los Lineamientos emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG939/2015, destacando que el partido político con registro local recibirá los bienes, recursos y deudas que conforman el patrimonio correspondiente, asumiendo formalmente las obligaciones de pago. 2. Que durante la etapa de prevención, el partido político no pierde su personalidad jurídica, por lo que se encuentra facultado para reconocer y atender cualquier tipo de peticiones o solicitudes. 3. Que en el referido Anexo Único de los Lineamientos para el ejercicio del derecho que tienen los otrora partidos políticos nacionales para optar por el registro como partido político local, establecido en el artículo 95, párrafo 5 de la LGPP, se señalan los requisitos que deberán acreditar los otrora partidos políticos nacionales para optar por su registro como partido político local, así como el procedimiento que deberán observar los OPLE para resolver sobre las solicitudes que sobre el particular se les presenten.
- Consultas [822]