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Consulta
1. Que la liquidación de los partidos políticos locales le corresponde a los Organismos Públicos Locales Electorales, toda vez que tienen la facultad de interpretar las disposiciones aplicables a su Legislación y relativas a las liquidaciones. 2. Que los recursos de financiamiento público federal y local a los que tengan derecho los partidos políticos deberán depositarse en la cuenta bancaria aperturada por el interventor liquidador, a efecto de evitar la posibilidad de que resulte embargada por los acreedores del partido político en cuestión. 3. Que lo resuelto en la presente únicamente servirá de orientación y apoyo a los Organismos Públicos Locales Electorales, ya que la propia normatividad local aplicable puede contemplar los mismos supuestos para el caso federal o, en todo caso el mismo Instituto Estatal Electoral, puede normar lo propio respecto de la liquidación de partidos políticos locales, por ser de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 380 Bis, numeral 4 del RF
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