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Consulta
1. Que un plan de pensiones de supervivencia no constituyeun gasto con objeto partidista, al no estar directamente vinculado con los fineso actividades propias del instituto político. En consecuencia, no resulta procedente considerarlos como gasto ordinarioo programado. 2. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2 y 12 de la Ley del Seguro Social, es obligación del empleador proporcionar a las personas que se encuentren bajo una relación subordinada de trabajo, seguridad social a efecto de acceder a los beneficios consagrados en dicha legislación, como lo es el beneficio de una pensión. 3. No es posible que el Partido Revolucionario Institucional constituya un fideicomiso con Consultora Actuarios, S.C.,en virtud de que la legislación electoral acota la celebración de fideicomisos a la inversión de recursos líquidos, bajo la modalidad de autofinanciamiento con el objetivo de generar rendimientos financieros. 4. No es posible adherirse a un contrato de fideicomiso en su calidad de Fideicomitente Adherente, en virtud de que la legislación electoralacota la celebración de fideicomisos a los supuestosestablecidos en los artículos 57 y 64 del Reglamento de Fiscalización
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