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Consulta
1. Que los gastos de mantenimiento del inmueble ocupado como oficina del Comité Directivo Estatal, en términos del artículo 168 del RF,son catalogados como gastos operativos, diferenciándolos del gasto programado, en virtud de que se trata de erogaciones encaminadas al sostenimiento de los inmuebles de los Partidos Políticos (por ejemplo, pago de líneas telefónicas,inmuebles, servicios de limpieza o seguridad, etc.) 2. Este tipo de gastos, inherentes al sostenimiento de los bienes inmuebles,en términos del artículo 127 del Reglamento de Fiscalización deben estar registrados y estar soportados con la documentación original expedida a nombre del sujeto obligado, que deberá cumplir con requisitos fiscales, asimismo, deberán registrarse de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley General de Partidos Políticos.
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