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Consulta
1. Que el pago a los representantes generales y de casilla, correspondientes al día de la jornada electoral,se puede realizar con financiamiento ordinario o de campaña, pero deben ser reportados en la contabilidad del partido político como gastos de campaña. 2. Que el pago del gasto por concepto del diseño y elaboración de la plataforma electoral que se registre ante los Órganos Electorales competentes como parte de un Proceso Electoral, sepodrá realizar con recurso ordinario, registrarlo en dicha contabilidad y,posteriormente,realizar el registro del egreso por transferencia a la contabilidad de campaña. 3. Que el pago del gasto por concepto del diseño y elaboración de la plataforma electoral que se registre ante los Órganos Electorales competentes como parte de un Proceso Electoral, deberáser registrado contablemente a la cuenta “Gastos Operativos” contra la cuenta “Proveedores” o “Bancos” 4. Que los gastospor concepto de zapatos tenis y sombreros de palma no serán considerados como propaganda utilitaria, al no encuadrar en los supuestos del artículo 204 del Reglamento de Fiscalización. 5. Que las pulseras tejidas, gorras y sombrillas, se considerarán como artículos promocionales utilitarios, al ser elaborados en material textil, los cuales deberán contenerimágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido político, coalición o candidato que lo distribuye. 6. Que el gasto correspondiente al pago de servicios y/o honorarios de las personas que preparen los informes para los procesos de rendición de cuentas no serán considerados como gastos de campaña.
- Consultas [822]