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Consulta
1. Que la figura del “refrendo”se puede llevar a cabo por aquellos proveedores que al 31 de diciembre del año inmediato anterior se encuentren inscritos y en calidad de “Activos” en el Registro Nacional de Proveedores, con la finalidad de continuar con la calidad de “Activo” y poder celebrar operaciones con losentes políticos, así mismo dicho refrendo se llevará a cabo durante el mes de febrero de cada año. 2. Que la figura de la “reinscripción” es la que procede para aquellos proveedores que ya hayan estado inscritos en el Registro Nacional de Proveedores, que se encuentren con un estatusdiferente a “Activo” y que su registro no haya sido cancelado por alguna de las causales establecidas en el articulo 30 del acuerdo INE/CG27/2020.
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