RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031422002209 (UT/22/02041)
INE-CT-R-0310-2022
Resolución
Determinación Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT: Primero. Información pública. Se pone a su disposición la información que no requiere pronunciamiento del CT. Segundo. Confidencial parcial. Se confirma la clasificación de confidencial parcial formulada por el área DEA (punto 7). Tercero. Inexistencia. Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por las áreas OIC (punto 1) y CNCS, DJ, UTCE (todas respecto al punto 2). Cuarto. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia de las áreas CNCS (puntos 3, 4, 5, 6, 7 y 8), DEA (puntos 2 a 6 y 8), DECEyEC (puntos 1, 2, 3, 4 ,5, 6, 7 y 8), DEPPP (punto 1), DERFE (puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8), DESPEN (puntos 3, 4, 6, 7 y 8), DJ (puntos 3, 4, 5, 6, 7 y 8), DS (puntos 3, 4, 5, 6 y 8), UTF (puntos 1 a 8), UTIGyND (puntos 3, 4, 7), UTTyPDP- DPT (punto 1, 2, 6, 7 y 8), UTVOPL (puntos 2 al 8) y JL-GRO (puntos 6 y 7), no invocan la participación de un sujeto obligado ajeno al INE, no existe materia para el análisis. Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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