RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031422002568 (UT/22/02317)
INE-CT-R-0366-2022
Resolución
Determinación. Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve: Primero. Información pública. Se pone a disposición de la persona solicitante, la información que no requiere pronunciamiento del CT. Segundo. Inexistencia. Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por las áreas JL-GTO, JL-NL y JL-YUC respecto del punto 28. Tercero. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área DEPPP respecto del punto 40. Cuarto. Reserva temporal parcial. Se confirma la clasificación de reserva temporal parcial formulada por el área DERFE respecto de los puntos 30, 31, 37 y 38, así como la información requerida en el punto 35, respecto a los bloques 4 (Baja California, Chiapas, Jalisco, Sonora), 5 (Guerrero, NL, Morelos, Sinaloa, Veracruz, Yucatán), y 6 (Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo, SLP, Tamaulipas). Quinto. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por las áreas JL-BC, JL-BCS, JL-CHIH, JL-COL, JL-GTO, JL-PUE y JL-SON respecto del punto 28. Sexto. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia del área DERFE respecto de los puntos 25, 26, 27, 28, 29, 33 y 40 no invoca a un sujeto diverso al INE, se ha determinado obviar el análisis. Séptimo. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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