RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031422002596 (UT/22/02345)
INE-CT-R-0368-2022
Resolución
Primero. Información pública. Se pone a su disposición la información que no requiere pronunciamiento del CT. Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencial parcial formulada por las áreas DEA y las juntas locales ejecutivas 1. JL-AGS, 2. JL-BC, 3. JL-BCS, 4. JL-CAM, 5. JL-CDMX, 6. JL-CHIH, 7. JL-CHIS, 8. JL-COAH, 9. JL-COL, 10. JL-DGO, 12. JL-GTO, 13. JL-HGO, 14. JL-JAL, 15. JL-MEX, 16. JL-MICH, 17. JL-MOR, 18. JL-NAY, 19. JL-NL, 20. JL-OAX, 21. JL-PUE, 23. JL-QROO,24. JL-SIN, 25. J-SLP, 26. JL-SON,27. JL-TAB, 28. JL-TAMPS, 29. JL-TLAX, 30. JL-VER, 31. JL-YUC y 32. JL-ZAC. Tercero. Reserva temporal parcial. Se confirma la clasificación de reserva temporal parcial formulada por las áreas DEA, 7. JL-CHIS, 9. JL-COL,10. JL-DGO, 12. JL-GTO, 14. JL-JAL, 17. JL-MOR, 18. JL-NAY, 19. JL-NL, 25. JL-SLP y 26 JL-SON. Cuarto. Requerimiento. Se requiere a las áreas 3. JL-BCS, 7. JL-CHIS, 9.- JL-COL y 14. JL-JAL, en términos del inciso D), del numeral 2 de la presente resolución. Quinto. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia manifestada por el área DEA, no remite a un sujeto obligado diverso al INE se ha determinado obviar el análisis. Sexto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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