RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423000378 (UT/23/00357)
INE-CT-R-0046-2023
Resolución
Determinación Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve: Primero. Información pública. Se pone a disposición la respuesta del área considerada como pública. Segundo. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área DEPPP respecto de la totalidad de la solicitud. Tercero. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al Instituto Electoral de la Ciudad de México, siendo dicho sujeto obligado quién podría contar con la información referente a su solicitud. Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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