RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (CT), RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES 330031423000327 (UT/SADP/23/00016).
INE-CT-R-PDP-0007-2023
Resolución
Resolución Primero. Se confirma la inexistencia declarada por los órganos del Instituto (DEA y JL-SLP), respecto de los listados de nómina y recibos de pago de la persona titular y, por ende, la ubicación de estos, durante los siguientes periodos: - DEA: ▪ 1 de julio de 1993 al 15 de febrero del 2000. - JL-SLP: ▪ 1 de julio de 1993 a 31 de diciembre de 1995. ▪ Primera quincena de septiembre de 1996. ▪ Primera quincena de enero, segunda quincena de abril, primera y segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, primera y segunda quincena de julio de 1997. ▪ Primera quincena de enero de 1998. ▪ Primera quincena de junio, primera quincena de septiembre de 1999. ▪ Segunda quincena de enero de 2000. Segundo. Se confirma la inexistencia declarada por la JL-SLP, respecto de los contratos individuales de trabajo de la persona titular y, por consiguiente, la ubicación de estos, durante los siguientes periodos: ▪ 1 de julio de 1993 al 30 de junio de 1998. ▪ 1 de enero de 1999 al 15 de febrero de 2000. Tercero. Se confirma el impedimento legal para proporcionar documentos de manera íntegra, declarado por la JL-SLP, y analizado en el apartado E.3. de la presente resolución. Cuarto. Entréguense a la persona titular, de manera personal, previa acreditación de su identidad y previo pago de los derechos de reproducción, los datos proporcionados por la JL-SLP. Quinto. Se comunica a la persona titular de los datos personales que podrá interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación referido en el apartado G de la presente resolución.
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