RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423000645 (UT/23/00609)
INE-CT-R-0080-2023
Resolución
Determinación. Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT: Primero. Información pública y por máxima publicidad. Se pone a disposición la información considerada como pública. Segundo. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total formulada por las áreas: DJ (puntos 10 al 13, respecto de demandas, denuncias, quejas o procedimientos laborales que no culminaron con sanciones firmes y definitivas en contra de la persona de quien se requiere la información) y OIC (punto 10, respecto de faltas administrativas no graves [procedimientos en trámite, concluidos sin sanción y concluidos con sanción no firme]). Tercero. Manifestación de incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia sustentada por las áreas: DEA (puntos 6 al 9 y 14 al 19); DESPEN (puntos 6, 9 y 14 al 19); DJ (puntos 6 al 9 y 14 a 19); OIC (punto 10, respecto de faltas administrativas graves) y UTVOPL (puntos 6 al 9 y 14 al 19). Cuarto. Orientación. Se solicita orienta a la persona solicitante, para dirigir su petición al TFJA y IEPCJ, siendo dichos sujetos obligados quienes podrían contar con la información referente a su solicitud. Quinto. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia sustentada por el área DESPEN (punto 4, respecto de los concursos en los OPLE´S), no implica la participación de un sujeto distinto a este Instituto, no hay materia para el análisis. Sexto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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