RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423000445 (UT/23/00421)
INE-CT-R-0073-2023
Resolución
Determinación Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve: Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública. Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por las áreas DEA (punto 6), DERFE (punto 6), 1. JL-AGS (punto 5), 2. JL-BC (punto 6), 4. JL-CAM (punto 4), 5. JL-CDMX (puntos 4 y 6), 6. JL-CHIH (punto 3), 7. JL-CHIS (puntos 3, 4 y 6), 10. JL-DGO (punto 4), 13. JL-GTO (puntos 4 y 6), 14. JL-HGO (punto 6), 16. JL-MICH (puntos 3 y 4), 18. JL-NAY (puntos 3, 4 y 6), 19. JL-NL (puntos 2, 4 y 5), 20. JL-OAX (punto 6), 23. JL-QROO (puntos 2, 4 y 6), 24. JL-SIN (punto 4), 26. JL-SON (punto 6), 27. JL-TAB (punto 5), 28. JL-TAMPS (punto 6), 30. JL-VER (puntos 3, 4 y 6), 31. JL-YUC (puntos 3, 5 y 6) y 32. JL-ZAC (punto 4). Tercero. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total formulada por las áreas DEA, DERFE, 9. JL-COL, 30. JL-VER y 32. JL-ZAC en relación con parte del punto 5. Cuarto. Reserva temporal parcial. Se confirma la clasificación de reserva temporal parcial formulada por las áreas 4. JL-CAM, 13. JL-GTO, 18. JL-NAY y 24. JL-SIN, por un plazo de 4 (cuatro) años, 7 (siete) meses y 4 (cuatro) días; 10. JL-DGO y 32. JL-ZAC, por un plazo de 4 (cuatro) años, 5 (cinco) meses y 22 (veintidós) días; 7. JL-CHIS, 16. JL-MICH, 30. JL-VER y 31. JL-YUC, por un plazo de 4 (cuatro) años, 4 (cuatro) meses y 24 (veinticuatro) días; y 19. JL-NL, por un plazo de 4 (cuatro) años, 3 (tres) meses y 29 (veintinueve) días. Quinto. Incompetencia. En virtud de que la manifestación de incompetencia de las áreas DEA (punto 5), DERFE (puntos 1 a 5) y 7. JL-CHIS (punto 5), no involucran la participación de un sujeto obligado ajeno al INE, el CT determina que no existe materia para el análisis. Sexto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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