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Consulta
Sobre el particular, es importante señalar que las actas circunstanciadas IEE-AC-13/2019, IEE-AC-14/2019 e IEE-AC-17/2019 fueron levantadas por funcionaria electoral del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua en ejercicio de sus facultades y tienen valor probatorio pleno en el sentido de que en ellas consta que se certificó la existencia de las pruebas técnicas señaladas, en la misma se despliega determinado contenido; pero en ningún momento tiene el alcance suficiente para determinar que el contenido de las pruebas técnicas es verdadero, pues las mismas únicamente tienen valor indiciario. No obstante, es importante mencionar que los institutos políticos pueden promoverse mediante la entrega de utilitarios, en el caso concreto, las playeras entregadas a los ciudadanos, sin embargo, no se puede condicionar su uso a determinados lugares, horarios o actividades, por lo que dicho elemento no es suficiente para calificar el momento en el cual se hizo entrega de las dos playeras que portaban un par de asistentes, pues la entrega misma pudo tener lugar en otro momento, o en el marco de algún proceso electoral previo. Así bajo las máximas de la experiencia y la sana critica, los hechos por los cuales se da vista no son suficientes para ordenar el inicio de procedimiento sancionador alguno.