RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423001953 (UT/23/01839)
INE-CT-R-0194-2023
Resolución
Determinación Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve: Primero. Información pública y por máxima publicidad. Se ponen a disposición las respuestas que emitieron las áreas DEPPP y UTF, consideradas como públicas, así como la información puesta a disposición por máxima publicidad. Segundo. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por las áreas DEPPP y UTF. Tercero. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al OPLE de su interés, al H. Ayuntamiento de Cuauhtémoc y al PRI. Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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