RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423002040 (UT/23/01920)
INE-CT-R-0212-2023
Resolución
Determinación Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT: Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública. Segundo. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total propuesta por el área OIC (parte del punto 3). Tercero. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área OIC (faltas administrativas graves). Cuarto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al TFJA y sus homólogos en las entidades federativas, siendo dichos sujetos obligados quienes podrían contar con la información referente a su solicitud en relación con faltas administrativas graves. Quinto. En virtud de que la manifestación de incompetencia señalada por las áreas, DEA (todos los puntos) y DESPEN (puntos 2 y 3), no invocan la participación de un sujeto obligado diverso al INE, se ha determinado obviar el análisis. Sexto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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