RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423002117 (UT/23/01991) Y SUS ACUMULADOS 330031423002118 (UT/23/01992), 330031423002119 (UT/23/01993), 330031423002120 (UT/23/01994) Y 330031423002121 (UT/23/01995)
INE-CT-R-0223-2023
Resolución
Determinación Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT: Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.. Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencial parcial formulada por las áreas DEA (puntos 1 y 2, folios UT/23/01992, UT/23/01994 y UT/23/01995, puntos 3 y 4 de los folios UT/23/01991, UT/23/01992 y UT/23/01993, UT/23/01994, UT/23/01995) y el OIC (punto 4 de los folios UT/23/01991, UT/23/01992 y UT/23/01993, UT/23/01994, UT/23/01995). Tercero. Reserva temporal parcial. Se confirma la clasificación como reserva temporal parcial formulada por el área DEA (Puntos 1 y 2 del folio UT/23/01992, punto 4 de los folios UT/23/01991, UT/23/01992 y UT/23/01993, UT/23/01994, UT/23/01995) y el OIC (punto 4 del folio UT/23/01992). Cuarto. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia sustentada por el área UTTyPDP-DPT (total de la solicitud UT/23/01991), no implican la participación de un sujeto distinto al INE, no hay materia para el análisis. Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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