ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN CONTRA DE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO Y EL PARTIDO POLÍTICO MORENA, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, PROMOCIÓN PERSONALIZADA, USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS Y CULPA IN VIGILANDO, DE CARA AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023- 2024, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRD/CG/483/2023.
ACQyD-INE-194/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por el Partido de la Revolución Democrática, respecto a la propaganda señalada en el considerando QUINTO, numeral 3, inciso A), del presente Acuerdo y conforme a los argumentos ahí vertidos SEGUNDO. Es procedente la medida cautelar solicitada por el Partido de la Revolución Democrática respecto a la propaganda señalada en el considerando QUINTO, numeral 3 inciso B), del presente Acuerdo, conforme a los argumentos ahí vertidos. TERCERO. Es improcedente la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva solicitada por el Partido de la Revolución Democrática en términos de los argumentos vertidos en el considerando QUINTO, numeral 3 inciso C), del presente Acuerdo. CUARTO. Se ordena a Claudia Sheinbaum Pardo y al Partido Político MORENA, en términos de lo establecido en el artículo transitorio SEGUNDO, inciso G, de los LINEAMIENTOS GENERALES PARA REGULAR Y FISCALIZAR LOS PROCESOS, ACTOS, ACTIVIDADES Y PROPAGANDA REALIZADOS EN LOS PROCESOS POLÍTICOS, EMITIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO EN LA SENTENCIA SUP-JDC-255/2023 Y SUP-JE-1423/2023, que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de dos días, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar la propaganda de mérito de las rutas de transporte público antes referidas, cuya existencia fue certificada por esta autoridad electoral nacional, así como cualquier otra de contenido similar al estudiado que no cumpla con lo establecido en los artículos 8 y 9 de los Lineamientos de referencia, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que eso ocurra. QUINTO. Se formula recordatorio al partido político MORENA de lo establecido en los LINEAMIENTOS GENERALES PARA REGULAR Y FISCALIZAR LOS PROCESOS, ACTOS, ACTIVIDADES Y PROPAGANDA REALIZADOS EN LOS PROCESOS POLÍTICOS, EMITIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO EN LA SENTENCIA SUP-JDC-255/2023 Y SUP-JE-1423/2023, en el sentido de dar cumplimiento de los citados lineamientos, en particular lo establecido en el artículo transitorio SEGUNDO, inciso G. SEXTO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. SÉPTIMO. En términos del considerando SEXTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electora
- Acuerdos [2082]