ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR RAMIRO SOLORIO ALMAZÁN EN CONTRA DEL PARTIDO POLÍTICO MORENA Y DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO ACABUS, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA DE CARA AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/RSA/JD04/GRO/616/2023.
ACQyD-INE-200/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por Ramiro Solorio Almazán, respecto a la propaganda señalada en el considerando CUARTO, numeral 3, inciso A), del presente Acuerdo y conforme a los argumentos ahí vertidos SEGUNDO. Es procedente la medida cautelar solicitada por Ramiro Solorio Almazán respecto a la propaganda señalada en el considerando QUINTO, numeral 3, inciso B), del presente Acuerdo, conforme a los argumentos ahí vertidos. TERCERO. Se ordena a Claudia Sheinbaum Pardo, al partido político Morena, a través de su representación ante el Consejo General de este Instituto; y a la persona moral Autobuses Metropolitanos GR, S.A. de C.V.; en términos de lo establecido en el artículo transitorio SEGUNDO, inciso G, de los LINEAMIENTOS GENERALES PARA REGULAR Y FISCALIZAR LOS PROCESOS, ACTOS, ACTIVIDADES Y PROPAGANDA REALIZADOS EN LOS PROCESOS POLÍTICOS, EMITIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO EN LA SENTENCIA SUP-JDC-255/2023 Y SUP-JE-1423/2023, que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de dos días, realicen las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar la propaganda denunciada colocada en las unidades transporte público del Organismo Público Descentralizado ACABÚS, cuya existencia fue certificada por esta autoridad electoral nacional, así como cualquier otra de contenido similar al estudiado que no cumpla con lo establecido en los artículos 8 y 9 de los Lineamientos de referencia, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que eso ocurra. CUARTO. Se formula recordatorio al partido político Morena de lo establecido en los LINEAMIENTOS GENERALES PARA REGULAR Y FISCALIZAR LOS PROCESOS, ACTOS, ACTIVIDADES Y PROPAGANDA REALIZADOS EN LOS PROCESOS POLÍTICOS, EMITIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO EN LA SENTENCIA SUP-JDC-255/2023 Y SUP-JE-1423/2023, en el sentido de dar cumplimiento de los citados lineamientos, en particular lo establecido en los artículos 11 y transitorio SEGUNDO, inciso G; considerando que, en términos del inciso I, de los referidos Lineamientos, la propaganda que (conforme al inciso G) no sea retirada y aquella que se certifique a partir de la entrada en vigor de estos Lineamientos y contenga elementos de naturaleza electoral o equivalentes, será computada, en su momento, como gasto de precampaña. QUINTO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. SEXTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2082]