ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR RODRIGO ANTONIO PÉREZ ROLDÁN, EN CONTRA DE MARCELO LUIS EBRARD CASAUBÓN Y ALEJANDRO RAMOS, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, ASÍ COMO COACCIÓN AL VOTO, DE CARA AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/RAPR/CG/986/2023
ACQyD-INE-205/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por Rodrigo Antonio Pérez Roldán, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, apartado A. del presente Acuerdo. SEGUNDO. Es improcedente la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva solicitada por Rodrigo Antonio Pérez Roldán, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, apartado B. del presente Acuerdo. TERCERO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
- Acuerdos [2082]