ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, ASÍ COMO LA SUPUESTA VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA, ATRIBUIBLE A CLAUDIA SHEINBAUM PARDO Y AL PARTIDO POLÍTICO MORENA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/JAM/CG/1138/PEF/152/2023 Y SU ACUMULADO UT/SCG/PE/JAM/CG/1150/PEF/164/2023.
ACQyD-INE-262/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, APARTADO I del presente Acuerdo SEGUNDO. Es procedente la medida cautelar solicitada, en su vertiente de tutela preventiva, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, APARTADO II del presente Acuerdo, a efecto de ordenar a las personas denunciadas se conduzcan con prudencia discursiva apegándose a lo establecido en la Constitución Política y la legislación electoral aplicable. TERCERO. Es procedente la medida cautelar solicitada por el quejoso, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, Apartado II.1, inciso A) del presente Acuerdo, en consecuencia se ordena a Claudia Sheinbaum Pardo, que en un plazo no mayor a seis horas, procedan a la eliminación de las siguientes publicaciones, así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa en que se haya difundido dicho contenido, bajo su dominio, control o administración, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que eso ocurra. 1. https://www.facebook.com/ClaudiaSheinbaumPardo/videos/735490011729374/?mibext id=YxdKMJ 2. https://www.youtube.com/live/mScimoK05Z4?si=lBrHHjTix8cuucSl 3. https://www.youtube.com/watch?v=mScimoK05Z4 4. https://www.youtube.com/watch?v=JaJ2rP8iGsY CUARTO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por el quejoso, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, Apartado II.1, inciso B), del presente Acuerdo. QUINTO. Se faculta a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral a efecto de que, una vez transcurridos los plazos otorgados, realice la verificación del cumplimiento de lo ordenado por esta autoridad y, en su caso, realice las acciones necesarias y pertinentes para garantizar su cumplimiento. SEXTO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. SÉPTIMO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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