ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA NECESIDAD DEL DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL, POR LA POSIBLE VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD EN LA INTEGRACIÓN O CONFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES QUE PARTICIPARÁN DE CARA A LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2023-2024, DICTADO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR OFICIOSO CITADO AL RUBRO.
ACQyD-INE-350/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares en contra de las diecisiete personas que se citan a continuación, aspirantes al cargo de supervisor/a electoral y/o capacitador/a asistente electoral en los términos y por las razones establecidas en el considerando CUARTO, de la presente resolución. No. Persona involucrada 1 Lizbeth Caballero López 2 Claudia Cristel Fernández Saucedo 3 Yolanda Hernández Patraca 4 Edith Tomé Álvarez 5 Ricardo Sanzon Rojas Sánchez 6 Luis Alonso Bustamantes Acevedo 7 Julia Érica Olvera Rodríguez No. Persona involucrada 8 Erika Ochoa Martínez 9 Martín Tuyub Uc 10 María Teresa Morales Tabera 11 Silvia Olivia Molero Milo 12 Octavio Alejandro Ortega Mejía 13 Juan Pablo Pinzon Valdiviezo 14 Fernando Cerda Rosado No. Persona involucrada 15 María Erika Román Avila 16 Uriel Iván Ramírez Ortiz No. Persona involucrada 17 María Fernanda Ramírez Ortiz SEGUNDO. Se impide a las diecisiete personas aspirantes a los cargos de supervisores/as electorales y capacitadores/as-asistentes electorales antes referidas, continuar con el procedimiento de reclutamiento y contratación respectivo, hasta en tanto se resuelva en definitiva el procedimiento ordinario instruido. Lo anterior, porque, de permitirlo, y resultar inexistente la infracción a cargo del instituto político, se violarían en perjuicio de la función electoral, los principios de imparcialidad e independencia, al haberse permitido que una persona con filias partidista intervenga directamente en la organización y conducción del proceso electoral. TERCERO. Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, así como a las juntas distritales y locales de este Instituto, de los distritos y entidades que se citan en la tabla inserta abajo la presente determinación, para los efectos que en el ámbito de sus atribuciones correspondan, tendentes a cumplir con lo ordenado en la presente determinación. Junta Distrital Persona involucrada 04 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en Puebla. Lizbeth Caballero López 07 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en Michoacán. Claudia Cristel Fernández Saucedo 28 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el Estado de México. Yolanda Hernández Patraca 11 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en Puebla. Edith Tomé Álvarez Ricardo Sanzon Rojas Sánchez 03 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en Chihuahua. Luis Alonso Bustamantes Acevedo 13 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el Estado de México. Julia Érica Olvera Rodríguez 04 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en Michoacán. Erika Ochoa Martínez 01 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en Campeche. Martín Tuyub Uc 10 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en Ciudad de México. María Teresa Morales Tabera 14 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en Ciudad de México. Silvia Olivia Molero Milo 08 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en Ciudad de México. Octavio Alejandro Ortega Mejía 07Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el Estado de México. Juan Pablo Pinzon Valdiviezo Fernando Cerda Rosado 02 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en Morelos. María Erika Román Avila 08 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en Ciudad de México. Uriel Iván Ramírez Ortiz María Fernanda Ramírez Ortiz CUARTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2075]