UNA PERSONA PUEDE SER REGISTRADA A PRECANDIDATURA POR DIVERSOS PP, CADA PARTIDO DEBERÁ LLEVAR SU CONTABILIDAD
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|Que una persona ciudadana puede ser registrada como precandidata por más de un partido político, siempre y cuando, en términos del artículo 227, numeral 5 de la LGIPE, medie convenio de coalición entre los partidos políticos en los que se registra a la misma persona. |Que en el registro de una persona ciudadana por diversos partidos, los usuarios de la contabilidad serán los partidos políticos que la postulen, en lo individual, es decir, cada partido político será responsable del registro de operaciones. |Que el tope de precampaña debe considerarse por precandidatura y tipo elección. |En caso de registro de otras precandidaturas en alguno de los partidos políticos con alguna precampaña común, no se quebranta el principio de equidad, al estar establecido el tope de precampaña por precandidatura y tipo elección pues la precampaña electoral, tiene como objetivo obtener el respaldo para ser postulada a la candidatura a un cargo de elección popular, por lo que está dirigida a las personas afiliadas y simpatizantes, de las distintas fuerzas políticas.
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