RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424000634 (UT/24/00604)
INE-CT-R-0100-2024
Resolución
Determinación Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT: Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública. Segundo. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total propuesta por las áreas DJ (pronunciamiento negativo o positivo sobre la existencia o inexistencia de denuncias) y OIC (respecto del pronunciamiento en sentido afirmativo o negativo respecto de la existencia o inexistencia de denuncias presentadas ante el Comité de Ética, investigaciones, procedimientos en trámite, concluidos sin sanción y concluidos con sanción no firme). Tercero. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área OIC (respecto de las sanciones por faltas administrativas catalogadas como graves). Cuarto. Toda vez que la manifestación de incompetencia formulada por el área DESPEN no invoca la participación de un sujeto obligado diverso al INE, se ha determinado obviar el análisis. Quinto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al TFJA, siendo dicho sujeto obligado quien podría contar con la información referente a su solicitud en relación con la totalidad de la solicitud (sanciones por faltas administrativas graves). Sexto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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