RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DECLARA INFUNDADO EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR INSTAURADO POR CLAUDIA CARRILLO GASCA, EN SU CARÁCTER DE CONSEJERA ELECTORAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO, EN CONTRA DE LA CONSEJERA PRESIDENTA, MAYRA SAN ROMÁN CARRILLO MEDINA, DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES DEL PROPIO INSTITUTO, JUAN MANUEL PÉREZ ALPUCHE, THALÍA HERNÁNDEZ ROBLEDO; ASÍ COMO DE ALFREDO FIGUEROA OREA, TITULAR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE COMUNICACIÓN SOCIAL; JOSÉ LUIS GONZÁLEZ NOLASCO, DIRECTOR DE PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN; LUIS ALBERTO ALCOCER ANGUIANO, DIRECTOR DE ORGANIZACIÓN Y VÍCTOR MANUEL INTERIÁN LÓPEZ, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN, TODOS DEL INSTITUTO ELECTORAL REFERIDO, ASÍ COMO DE ARMANDO MIGUEL PALOMO GÓMEZ, REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA; JUAN ALBERTO MANZANILLA LAGOS, REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y MAURICIO MORALES BEIZA, REPRESENTANTE DEL PARTIDO DEL TRABAJO, TODOS ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL MISMO INSTITUTO ELECTORAL LOCAL, TODA VEZ QUE DEL ANÁLISIS DE LOS HECHOS DENUNCIADOS NO SE ADVIERTE QUE EXISTAN ELEMENTOS QUE PERMITAN A ESTA AUTORIDAD CONCLUIR QUE LOS ACTOS U OMISIONES ATRIBUIDAS A LOS SUJETOS DENUNCIADOS CONSTITUYAN, ACOSO\sCONSEJO GENERAL\sEXP. UT/SCG/Q/CCG/CG/54/2016\sLABORAL O VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO EN CONTRA DE LA QUEJOSA
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DECLARA INFUNDADO EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR INSTAURADO POR CLAUDIA CARRILLO GASCA, EN SU CARÁCTER DE CONSEJERA ELECTORAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO, EN CONTRA DE LA CONSEJERA PRESIDENTA, MAYRA SAN ROMÁN CARRILLO MEDINA, DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES DEL PROPIO INSTITUTO, JUAN MANUEL PÉREZ ALPUCHE, THALÍA HERNÁNDEZ ROBLEDO; ASÍ COMO DE ALFREDO FIGUEROA OREA, TITULAR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE COMUNICACIÓN SOCIAL; JOSÉ LUIS GONZÁLEZ NOLASCO, DIRECTOR DE PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN; LUIS ALBERTO ALCOCER ANGUIANO, DIRECTOR DE ORGANIZACIÓN Y VÍCTOR MANUEL INTERIÁN LÓPEZ, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN, TODOS DEL INSTITUTO ELECTORAL REFERIDO, ASÍ COMO DE ARMANDO MIGUEL PALOMO GÓMEZ, REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA; JUAN ALBERTO MANZANILLA LAGOS, REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y MAURICIO MORALES BEIZA, REPRESENTANTE DEL PARTIDO DEL TRABAJO, TODOS ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL MISMO INSTITUTO ELECTORAL LOCAL, TODA VEZ QUE DEL ANÁLISIS DE LOS HECHOS DENUNCIADOS NO SE ADVIERTE QUE EXISTAN ELEMENTOS QUE PERMITAN A ESTA AUTORIDAD CONCLUIR QUE LOS ACTOS U OMISIONES ATRIBUIDAS A LOS SUJETOS DENUNCIADOS CONSTITUYAN, ACOSO\sCONSEJO GENERAL\sEXP. UT/SCG/Q/CCG/CG/54/2016\sLABORAL O VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO EN CONTRA DE LA QUEJOSA